El pasado viernes fue publicado en el boletín oficial la Resolución 211/2021 donde se definió el fin de las concesiones ferroviarias de carga y se establecieron nuevos esquemas de operación.
En la resolución no se da lugar a las prorrogas de los contratos solicitados por las tres empresas que hoy operar una parte de la red ferroviaria de cargas de nuestro país (Ferroexpreso Pampeano, Nuevo Central Argentino y Ferrosur Roca).
Ahora bien, en ésta resolución queda establecido los tres actores que empiezan a tomar juego en esta nueva etapa del sistema ferroviario argentino, Trenes Argentinos Infraestructura, Ferrocarriles Argentinos y Trenes Argentinos Cargas (Belgrano Cargas y logística – BCYL).
De los tres el que mayor protagonismo toma es BCYL. Ya que a partir de este momento será el organismo articulador en la operación ferroviaria de cargas, por el pasará el control y asignación del material rodante, los sistemas de gestión de la circulación de los trenes, los planes de mantenimiento y fundamentalmente los planes de inversión sobre la infraestructura.
En los primeros artículos quedó claramente establecido que no hay lugar a una continuidad al esquema de concesiones, si bien existe una prorroga en el caso de Ferroexpreso Pampeano, pero solo se limita a otorgar un tiempo para que se pueda desarrollar el traspaso hacia una nueva gestión:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991.
ARTÍCULO 2°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992.
ARTÍCULO 3°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa FERROSUR ROCA S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y hasta el 30 de junio de 2022.
En los artículos 7 y 8, queda de manifiesto el rol que tendrá BCYL con respecto al nuevo esquema de operación, hoy día se esta analizando qué parte tomará el Estado y qué parte seguirá dentro de la responsabilidad de los operadores. Las empresas privadas quedarían a cargo del mantenimiento del material rodante que operan, las instalaciones actuales que son necesarias para garantizar su operación (Talleres, Estaciones de Servicio y Depósitos de mantenimiento de Línea).
ARTÍCULO 7°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de las competencias previstas en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de su fecha de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132, los cuales podrán incluir la asignación gratuita del Material Rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios.
Seguirían utilizando su propio sistema de autorización de uso de vía (AUV), con la diferencia que dentro de su puesto de control estaría presente un responsable de BCYL para monitorear la circulación de los trenes y por ultimo referido a la infraestructura, en principio cada empresa será responsable de mantener la infraestructura entre los limites de patios, es decir que el estado mantendrá exclusivamente las vías principales y aquellos desvíos o playas de maniobras que el operador actual no opere. Pero estará definido que los patios de maniobra podrán ser utilizados por otros operadores autorizados (es decir no serían de operación exclusiva).
En el artículo 10 quedó definido el rol de Ferrocarriles Argentinos como articulador de esta nueva etapa del sistema ferroviario:
ARTÍCULO 10.- Dispónese que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de lo previsto por su Estatuto aprobado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, estará a cargo de la articulación, coordinación y monitoreo de los acuerdos entre ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. tendientes a implementar lo establecido en el artículo 8° de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Encomiéndase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. a realizar las acciones necesarias para brindar continuidad laboral a los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas.
A tal fin, deberán respetarse las condiciones laborales, las remuneraciones, categorías laborales, antigüedad y demás derechos adquiridos reconocidos por las leyes laborales y de la seguridad social, convenios colectivos y demás normativa vigente. Igual tratamiento se aplicará al resto de los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en las referidas concesiones, ante el eventual caso que no se celebren acuerdos de operación con operadores en los servicios ferroviarios de las respectivas concesiones, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas.
Estos dos artículos a nuestro entender son los mas importantes para destacar, sobre le Art. 11, esta clarificado que el objetivo que tiene el estado nacional es ir hacia un sistema abierto de operación, no solo en lo referido a los servicios de cargas, sino que también a futuros servicios de pasajeros.
En el Art. 12 es el que da la tranquilidad y visión de futuro a cada uno de los trabajadores que hoy prestan servicio en cada una de las empresas operadoras privadas, en donde esta claro que en el caso que alguna de ellas no continué estas pasarían a formar parte de BCYL.
ARTÍCULO 13.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, con la colaboración de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., proponga para aprobación por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE el canon a abonar, durante la etapa de transición, por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad-, junto con la definición de su metodología de cálculo y actualización, en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.
El canon establecido y sus actualizaciones serán comunicados periódicamente a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO para su conocimiento, debiendo garantizarse la transparencia y publicidad de los mismos.
La sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. fijará las contraprestaciones y modalidades de las mismas, atendiendo a un criterio comercial y que a su vez impulse el desarrollo del sistema de cargas ferroviarias, a pagar por los operadores por el uso y mantenimiento del material rodante, de las instalaciones fijas, así como cualquier otro servicio o prestación adicional que así lo requieran.
En este articulo hay un dato muy importante que es la definición del canon que deberá pagar cada operador por el uso del material rodante e instalaciones; esta es la primera vez que el canon lo definirá una autoridad que es del sector ferroviario y no como en su momento que la definición fue realizada por el Ministerio de Economía. Con este criterio se logrará un consenso muy acertado sobre la forma de calcular el mismo y como utilizar estos recursos para el beneficio del sistema ferroviario.
ARTÍCULO 14.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que con la colaboración de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, elaboraren un informe tendiente a establecer los actos administrativos necesarios para la plena implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la participación de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., definan un plan de inversiones prioritarias a ejecutar en la infraestructura ferroviaria para la implementación del modelo de acceso abierto en adecuadas condiciones, en los términos del artículo 8º del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y en concordancia con el artículo 14 de la presente medida.
Acá se ratifica lo expuesto en el Art. 11 en donde el objetivo final es tener una implementación plena del sistema abierto en nuestro sector ferroviario. Pero para poder lograr el mismo y que sea una oportunidad de negocio para nuevas empresas e inversores privados el estado debe garantizar que la infraestructura tiene que estar acorde o lo mas cercana posible a un estándar internacional de operación.
Como conclusión creemos que este primer paso es muy positivo para el sistema ferroviario ya que da una previsibilidad en el tiempo y que las empresas privadas puedan armar un plan de inversiones a largo plazo con el fin de seguir mejorando los servicios de cargas, y que las mismas se enfoquen exclusivamente en la operación (no como en la actualidad que además de operar deben mantener la infraestructura) y a su vez el estado logre una mayor competitividad que tendrá como objetivo la disminución del costo del transporte de las mercaderías.
Por otra parte, también esto repercutirá en la recuperación de nuevos servicios de pasajeros, a sabiendas que hoy día muchos de ellos no pueden operarse por el estado de la infraestructura. En definitiva, se ha tomado una decisión que está enfocada en la mejora y el crecimiento del sistema ferroviario argentino. Fuente: Agencia Rieles