La Secretaría de Pesca de Chubut publicó en el Boletín Oficial, más de una veintena de disposiciones por medio de las cuales impone diferentes multas a empresas propietarias de buques pesqueros por violación de la normativa, principalmente por “ejercicio de actividades pesqueras sin permiso, sin asignación de cuota”, “práctica contra la sustentabilidad del recurso pesquero”, exceso de kilogramos de langostino por cajón, entre otras infracciones. Las medidas sancionatorias alcanzan a empresas de Rawson, Puerto Madryn, Trelew y Mar del Plata.
Se impusieron sanciones de hasta 1,8 millones de pesos por “el ejercicio de actividades pesqueras sin permiso, sin asignación de cuota, sin autorización de captura o habilitación administrativa precaria”. También por exceso de kilos en los cajones de langostino, entre otras infracciones.
Entre las sanciones aplicadas, en varias de las multas se hace referencia al incumplimiento del Artículo 8 del Anexo I de la Resolución N° 7/2018 del Consejo Federal Pesquero sobre las Medidas de Administración del Langostino que expresamente indica: “En los buques fresqueros que capturen langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar a bordo cajones con hasta (17) kilogramos de producto hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta (15) kilogramos de producto desde el 1° de enero de 2019. La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca”.
La mayoría de las sanciones aplicadas por la Dirección General de Pesca hacen referencia al Artículo 41 de la Ley de Pesca de Chubut IX N° 75, en cuya normativa: “quedan especialmente prohibidos en la jurisdicción provincial, los siguientes actos:
- El uso de explosivos de cualquier naturaleza en el ejercicio de la pesca.
- El empleo de equipos acústicos y sustancias nocivas como métodos de aprehensión de peces.
- Llevar a bordo y/o utilizar artes de pesca prohibidos.
- Transportar explosivos o sustancias tóxicas en las embarcaciones destinadas a la pesca.
- Arrojar a las aguas sustancias o detritos que puedan causar daño a la flora y fauna acuáticas o impedir el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales.
- Interceptar peces en los cursos de agua mediante instalaciones, atajos u otros procedimientos que atenten contra la conservación de la flora y fauna acuáticas.
- Toda práctica o actos de pesca que causen estragos, sobre pesca o depredación de los recursos vivos del medio acuático.
- El ejercicio de actividades pesqueras sin permiso, asignación de cuota correspondiente, autorización de captura o habilitación administrativa precaria, así como en contravención a la normativa legal vigente.
- El ejercicio de actividades pesqueras en áreas o épocas de veda.
- La introducción de flora y fauna acuáticas exóticas sin autorización previa de la autoridad competente.
- La introducción de especies vivas que se declaren perjudiciales para los recursos pesqueros.
- La utilización de mallas mínimas en las redes de arrastre, que en función por tipo de buque, maniobras de pesca y especie, no sean las establecidas para las capturas.
- Arrojar descartes y deshechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsable.
- Realizar capturas de ejemplares de especies de talla inferior a la establecida por la normativa legal vigente o declarar volúmenes de captura distintos a los reales, así como falsear la declaración de las especies.
- Superar la captura permitida por encima del volumen de la cuota individual de captura.
- Realizar toda práctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero y contra las prácticas de pesca responsable, de acuerdo con lo que determine la Autoridad de Aplicación.
- Los buques no podrán, por razones de calidad y sanidad del producto, bajo condición alguna, transportar sobre cubierta las capturas obtenidas durante las operaciones de pesca.
- Toda otra actividad que a criterio de la Autoridad de Aplicación resulte contraria a prácticas de pesca responsable”. Fuente: Revista Puerto