El estado de «emergencia hídrica» se estableció en los sectores del territorio abarcado por la región de la cuenca del río Paraná, que afecta a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, según disposiciones del gobierno, aplica para todos los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona.
De acuerdo a lo anunciado por instituciones gubernamentales, las zonas afectadas gozarán de un plazo especial para presentación y pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de:
- impuesto a las ganancias
- impuesto sobre los bienes personales
- fondo para la educación y promoción cooperativa
- contribuciones de la seguridad social
- autónomos
- monotributo
«Quedan excluidas las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad socia. Los contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná tendrán más tiempo para cumplir con el pago y la presentación de las declaraciones juradas con vencimientos fijados entre el 27 de julio de 2021 y el 30 de abril de 2022« agregaron.
La AFIP dispuso que se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
OBLIGACIONES VENCIDAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 | 24 de febrero de 2022 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 | 24 de marzo de 2022 |
Del 1 al 31 de octubre de 20211 | 25 de abril de 2022 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 | 24 de mayo de 2022 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 | 24 de junio de 2022 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 | 25 de julio de 2022 |
Del 1 al 31 de enero de 2022 | 25 de julio de 2022 |
Del 1 al 28 de febrero de 2022 | 24 de agosto de 2022 |
Del 1 al 31 de marzo de 2022 | 26 de septiembre de 2022 |
Del 1 al 30 de abril de 2022 | 24 de octubre de 2022 |
La medida abarca contribuyentes de 169 localidades establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, quienes a través del Decreto 482/2021 habían sido beneficiados con el acceso a plazos especiales para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.
Otras medidas incluyen la suspensión de acciones fiscales y el proceso para acceder a los beneficios que se amplían a continuación:
Suspensión de acciones fiscales
Se suspenden hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada.
Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, estas serán paralizadas hasta el 30 de abril de 2022, y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
¿Cómo se accede a los beneficios?
Para poder acceder a los beneficios , los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.
El trámite deberá estar acompañado de:
- una copia certificada de la documentación del organismo y/o repartición provincial, según el caso, que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona de emergencia, y
- un archivo en formato .pdf que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad es la principal, por haber generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.
La fecha límite para efectuar la presentación es hasta el 18 de abril de 2022, inclusive. Una vez realizada la presentación, los sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “515 – Emergencia Hídrica – Decreto 482/2021”. La caracterización podrá consultarse en la opción “Consulta/datos registrales/caracterizaciones” del mismo servicio con clave fiscal.
La adhesión a los beneficios según el procedimiento indicado será requisito indispensable para solicitar los planes de facilidades de pago para los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre.
Quienes, por sus actividades, se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, podrán optar por acceder a los beneficios previstos en esas normas o los detallados en este sitio. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá modificarse.