La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el régimen denominado “Depósito Antártico”, destinado a resguardar aquella mercadería que carezca de libre circulación y que, debido a las condiciones meteorológicas del Continente Antártico, deba ser almacenada por un tiempo determinado.
El Régimen de Depósito Antártico será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia.
A través de este nuevo régimen, la mercadería ingresada podrá permanecer en el depósito fiscal para ser transportada hasta el Sector Antártico Argentino en los términos de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento por un plazo máximo de 360 días corridos, prorrogables –con su debía justificación- por única vez y por el mismo plazo originario.
Vencido el plazo de permanencia sin que se hubiera destinado aduaneramente o cumplido el trasbordo, la mercadería deberá ser reembarcada. La aduana también podrá disponer la destrucción de la mercadería.
El nuevo régimen se diseñó teniendo en cuenta que, dadas las particularidades de las operaciones de ingreso, almacenamiento y egreso de las mercaderías con fines científicos, militares y turísticos, destinadas a las bases en el Sector Antártico Argentino y para cumplir con su destino final, es necesaria la permanencia en depósito de las mismas por plazos superiores a los usuales.
Esta operatoria responde no solo a una necesidad logística, sino que también se complementa con una necesidad geopolítica al dar preponderancia a la presencia argentina en el Territorio Antártico.
La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma disponible en el micrositio Transbordo Código AFIP