El Gas Natural tendrá un protagonismo central en la transición energética iniciada a nivel global.
Por Omar Díaz*
El Gas Natural tendrá un protagonismo central en la transición energética iniciada a nivel global. Y el Gas Natural Licuado (GNL), en particular, se convierte en un excelente recurso que tiene nuestro país para llegar a las más diversas regiones del mundo.
Se trata de una de las energías con menor impacto medioambiental y es clave para el desarrollo de una movilidad más sostenible. El GNL puede ser utilizado para casi cualquier tipo de transporte como el terrestre, ferroviario y/o marítimo. Como combustible, reduce las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) en 70% y elimina casi el 100% de las emisiones de óxidos de azufre (SOx) y partículas. Además, permite reducir entre 20% y el 30% las de CO2.
En este contexto, avanza en el Congreso el tratamiento de un proyecto de ley de promoción de elaboración de Gas Natural Licuado (GNL) con destino a la exportación. Y es importante analizarlo en detalle.
Los objetivos del régimen son:
- Incrementar la producción de GNL a gran escala, promoviendo la competitividad de su oferta y alentando su expansión.
- Incentivar el desarrollo de toda la cadena de valor del GNL, así como la industria de bienes de capital asociada a ella, con el fin de fomentar el establecimiento de polos productivos y la generación de empleo.
- Propender a la mejor operación de la industria del GNL, garantizando la totalidad de las etapas de la actividad, como asimismo la igualdad de oportunidades y el libre acceso al mercado.
- Promover la inversión nacional y extranjera directa para desarrollar la industria del GNL.
- Promover la integración del capital nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la producción y exportación de GNL y sus actividades asociadas.
- Incorporar nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la producción de GNL y sus actividades asociadas y la promoción del desarrollo tecnológico en el país.
Los beneficios tributarios del régimen de promoción, que se otorgan por el plazo de 30 años, son los siguientes:
- Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
- La alícuota del impuesto a las Ganancias se establece en 30 %, por el plazo de 30 años.
- Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado.
- Extensión del plazo para computar los quebrantos. Se extiende de 5 a 10 años. Como novedad, la ley prevé expresamente la actualización de los quebrantos.
- Exenciones de derechos de importación.
- Exención de IVA para los bienes importados que se utilicen en los proyectos.
- Estabilidad Fiscal por el plazo de 30 años.
Sin embargo, el proyecto establece un régimen de derechos de exportación. La alícuota varía entre 0% y 8% según el valor FOB del precio unitario del GNL
Adicionalmente el proyecto establece beneficios en materia cambiaria:
- Estabilidad cambiaria por el plazo de 30 años.
- Libre aplicación de hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto. Las divisas podrán poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales, pasivos financieros con el exterior, y/o utilidades y dividendos y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes
Requisitos para ingresar al régimen
- Componente nacional. Se establece un requisito de integración mínima de componente nacional, según el momento en que se realice la respectiva inversión.
- Montos mínimos de inversión de los proyectos. Los proyectos deberán contemplar un compromiso de inversión de al menos US$ 1.000.000.000, y tener una capacidad mínima de producción instalada de 1 millón de toneladas de GNL por año.
- Plazo para solicitar la inclusión en el régimen. Los interesados deben solicitar su adhesión al presente régimen, desde la fecha de publicación de la ley, hasta el termino de 5 años. El plazo puede ser prorrogado por 1 año adicional, por parte de la Autoridad de Aplicación.
Consideramos oportuno revisar la aplicación de los derechos de exportación que prevé el proyecto. Adicionalmente, insistimos en la necesidad de mantener a valores constantes la aplicación de los beneficios (vgr. devolución de anticipada del IVA). Esperamos un amplio debate en el Congreso sobre este proyecto, y que la futura ley cuente con el mayor consenso de todos los sectores políticos.
*Fuente: El Economista