El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ha tomado una decisión en relación con la controversia ambiental que involucra al gobierno de Entre Ríos, el Instituto Portuario Provincial y el Ente Autárquico Puerto Diamante y pidió un exhaustivo estudio sobre el impacto ambiental de la obra.
Redacción Globalports
La resolución emitida por el STJ confirma la sentencia para que dichas entidades lleven a cabo un exhaustivo estudio sobre la disposición del material extraído de la obra principal de dragado, su impacto en el ecosistema y en las comunidades dependientes, y evaluar posibles alternativas que contemplen la complejidad de la dinámica del sistema de humedales y la viabilidad de la relocalización del material.
La resolución también revoca la disposición que anteriormente ordenaba la prohibición inmediata de depositar material refulado en el curso de agua del Arroyo Diamante.
Esta determinación del STJ surge como resultado de una apelación presentada por el Estado provincial en respuesta a una presentación formulada por vecinos de la ciudad de Diamante. Estos vecinos habían denunciado la construcción de un terraplén y la alteración de la zona de humedales en la región del arroyo.
Los residentes de la zona solicitaron específicamente la restauración de la circulación natural del cauce del arroyo Diamante, respetando sus dimensiones y niveles originales, así como la recuperación de la zona afectada del curso del arroyo mediante la remoción urgente del material que lo bloquea. Además, pidieron la prohibición del depósito de cualquier material en el curso de agua que pudiera obstruir su flujo natural.
En su voto, la vocal Gisela Schumacher realizó un detallado análisis de las cuestiones planteadas y de los antecedentes en materia ambiental. Llegó a la conclusión de que la decisión tomada en el fallo de primera instancia está justificada y resulta razonable desde la perspectiva de las pautas ambientales aplicables y los derechos involucrados.
La resolución del STJ no solo insta a la realización de un estudio exhaustivo sobre la disposición del material extraído, sino que también enfatiza la importancia de evaluar posibles alternativas y la viabilidad de reubicar dicho material. Schumacher destacó que el fallo no dicta la conducta específica a seguir en relación con el material, sino que la responsabilidad principal recae en llevar a cabo el estudio detallado.
En concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 25.675, el STJ subrayó su papel en el control de las actividades de los poderes del Estado, adoptando medidas que fomenten el cumplimiento de la Constitución Nacional sin menoscabar las atribuciones de los poderes involucrados.
Con información del servicio de comunicación del Poder Judicial de Entre Ríos