Por Ariel Armero//

El Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 2024-699-APN-PTE, mediante el cual se declara como servicio público las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional. Esta medida busca asegurar la continuidad y regularidad de los servicios esenciales para la navegación interjurisdiccional, y delega el manejo de la via navegable en la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables.

El decreto destaca que al declarar estas actividades como servicio público se pretende «asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones que hacen a la navegación interjurisdiccional, en cumplimiento del deber de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y a procurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional.»

La declaración de estas actividades como servicio público tiene profundas implicancias para el desarrollo económico y la infraestructura nacional.  Esta declaración es crucial para garantizar jurídicamente la prestación continua de servicios en las vías navegables, incluso ante situaciones donde el pago de peajes o la financiación estatal puedan verse interrumpidos.

De esta forma, se mantiene el control estatal sobre las concesiones, asegurando que las operaciones de dragado y mantenimiento no sean obstaculizadas por intereses privados, lo que refuerza el rol regulador del Estado en la Vía Navegable Troncal, aun cuando los servicios sean prestados por entidades privadas.

La decisión del Gobierno genera particular interés dado que a priori contradice su enfoque liberal, a lo que se suma también el anunciado aumento del 60% en dólares de los peajes.

El decreto también implica una reorganización administrativa, incluyendo la disolución del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, con la transferencia de sus funciones a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, ahora bajo la órbita del Ministerio de Economía. Este cambio busca optimizar la eficiencia administrativa y fortalecer la supervisión estatal sobre las vías navegables.

De este modo queda habilitada la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables, a cargo de Iñaki Miguel Arreseygor, para avanzar con un posible llamado a licitación para la via navegable troncal, ya sea en su totalidad o en partes para la realización del dragado y balizamiento.  

Las obras están, actualmente, en manos de Jan de Nul y Dragados y Balizamientos S.A.; la primera contratada en forma directa por AGP para el dragado y la segunda habiendo ganado una licitación para hacer las tareas de balizamiento.

La decisión del Gobierno de declarar estas actividades como servicio público subraya la importancia estratégica de las vías navegables para el desarrollo económico del país.

Consideraciones contempladas en el DNU:

  1. Marco Constitucional: La Constitución Nacional garantiza el derecho de navegar y comerciar, estableciendo la libertad de navegación en los ríos interiores, y confiriendo al Congreso Nacional la facultad de regularla.
  1. Legislación Vigente: Las leyes de Navegación N° 20.094 y N° 24.093 regulan el uso y mantenimiento de vías navegables y puertos. La Ley N° 24.385 aprueba el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, y la Ley N° 27.419 promueve el desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional.
  1. Ente de Control: Creado en 2021, el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable no logró cumplir sus objetivos, motivando su disolución. En este punto en particular la disolución del Ente se concreto aplicando el art. 3ero de la Ley Bases, que faculta al Ejecutivo a disolver total o parcialmente los organos u organismos de la administración central o descentralizados que hayan sido creados por Ley o norma con rango equivalentel,

Disposiciones Principales:

  1. Declaración de Servicio Público: Las actividades relacionadas con las vías navegables se declaran como servicio público para asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones.
  2. Autoridad de Aplicación: La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, bajo la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, será la autoridad responsable.
  1. Disolución del Ente: Se disuelve el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, transfiriendo sus funciones, presupuesto y personal a la Subsecretaría mencionada.
  2. Derogación: Se deroga el Decreto N° 556 del 24 de agosto de 2021, que establecía la creación del Ente.
  3. Entrada en Vigencia: El decreto entra en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial, con fecha 5 de agosto de 2024
  4. Informe al Congreso: Se comunica a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional para su consideración.