Por Diego Bercholc//

En el marco del 34° Seminario Internacional de Puertos y Vías Navegables, organizado por Globalports con el respaldo del Consejo Portuario Argentino, se llevó a cabo la jornada especial titulada “El Canal Magdalena, integrado al sistema de navegación de la Argentina”. Uno de los discursos más destacados fue el del Dr. Eduardo Barcesat, reconocido jurista, quien expuso los fundamentos legales y constitucionales que respaldan la concreción de esta obra estratégica.

El Dr. Barcesat comenzó su exposición subrayando que la postura expresada representa a la Comisión Canal Magdalena, sin comprometer decisiones gubernamentales. Argumentó que la base jurídica para la realización del proyecto reside en el artículo 124 de la Constitución Nacional, que otorga a las provincias el dominio originario sobre los recursos naturales en sus territorios. A esto se suma la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos, como los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, que consagran la titularidad de los pueblos sobre sus recursos naturales.

Barcesat enfatizó: “La titularidad de los recursos no es de los Estados ni de los gobiernos, sino de los pueblos. Esto está reconocido en tratados internacionales y debe ser respetado por cualquier administración que ratifique dichos pactos.”

El jurista explicó que los tratados internacionales imponen una “obligación de resultado” a los gobiernos, lo que significa que deben garantizar que los derechos reconocidos sean efectivos y no meros discursos políticos. “Si está en la norma, es exigible”, enfatizó Barcesat, subrayando que el incumplimiento de estos derechos constituye una antijuridicidad objetiva.

Agregó además: “El gobierno que ratifica un pacto adquiere una obligación de resultado. No es una opción cumplirlo; es un mandato jurídico de la mayor relevancia.”

En un análisis crítico, Barcesat advirtió sobre el riesgo de que los recursos naturales argentinos se utilicen como garantía de la deuda externa, contraviniendo la Constitución. Recordó que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires declara que su territorio, plataforma submarina, zona económica exclusiva y espacio aéreo son de su titularidad, aunque, según su interpretación, deberían considerarse patrimonio de sus pueblos.

En este punto, declaró: “Las riquezas y recursos naturales del país no deben ser moneda de cambio en negociaciones financieras internacionales. El pueblo argentino debe ser el beneficiario exclusivo de estos bienes.”

Finalmente, el jurista llamó a la acción, instando a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires a tomar una decisión política informada y fundamentada en el más alto nivel normativo: la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Con un tono firme, concluyó: “El Canal Magdalena no es solo un proyecto de infraestructura; es una cuestión de soberanía, desarrollo económico y justicia social. No podemos permitir que los intereses foráneos se impongan sobre los derechos reconocidos a nuestros pueblos.”

La jornada cerró con un llamado a fortalecer la integración territorial y la autonomía económica de la Argentina mediante la realización del Canal Magdalena, una obra que representa un pilar estratégico para el futuro del sistema de navegación nacional.