A partir de sólidos argumentos, Horacio Tettamanti y Sergio Dorrego, señalaron las falencias y errores conceptuales de la resolución 21/2021del ministerio de Transporte
Si algo se puede destacar de los ex funcionarios y referentes del sector Horacio Tettamanti y Sergio Dorrego es su férrea postura en defensa de la soberanía nacional. Por lo tanto, tienen espalda suficiente para analizar objetivamente la reciente resolución 21/2021 del ministerio de Transporte que pretende establecer la reserva de cargas para la Argentina en la hidrovía.javascript:false
Como equipo de trabajo e investigación, Tettamanti y Dorrego ya llevaron a cabo varios estudios sobre temas de interés para el transporte marítimo y fluvial de la Argentina y la región. En este caso, un informe al que tuvo acceso Transport & Cargo, señala que la resolución 21/2021 “se basa en argumentaciones incompatibles con los tratados multilaterales de integración regional e interpreta las mismas en forma incorrecta”.
Los dos expertos destacan que “en primer lugar, se menciona el Acuerdo de Navegación suscripto por la Argentina y el Paraguay el 23 de enero de 1967 y aprobado por la Ley N.º 17.185, en el cual se establece la libre navegación por los ríos Paraguay, Paraná y de la Plata en igualdad de condiciones en la jurisdicción de los estados contratantes. En ningún caso establece el impedimento de reservar en parte o totalmente las cargas a transportar para los estados parte, incluso la Argentina sostuvo a partir de 1973, varios años después del acuerdo, la reserva del 50% de las cargas de su comercio exterior transportadas por agua mediante la Ley 20.447 que fueran liberadas a fines de los años ochenta”.
En lo referente al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná (HPP) entre Puerto Cáceres y Nueva Palmira, el estudio sostiene que “la administración de Paraguay cumple con el acuerdo, ya que solo incluye en la reserva de cargas al transporte desde o hacia los puertos paraguayos con destino exterior de su ámbito de aplicación, o sea puertos argentinos y uruguayos del Rio de la Plata. Si se hubieran reservado cargas paraguayas a transportarse dentro del acuerdo, Argentina debería haberse pronunciado en el marco del protocolo adicional al acuerdo de transporte, sobre solución de controversias, adoptando los procedimientos que allí se disponen, que no se destacan en los considerandos de la resolución, por lo que se desprende que dicho procedimiento no fue cumplimentado.
En definitiva, Paraguay no aplica reserva de cargas dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo HPP, lo hace con las mercaderías destinadas o embarcadas en puertos fuera del acuerdo“.
Con el advenimiento del Mercosur, el informe de Tettamanti y Dorrego resalta que “se iniciaron las negociaciones dentro del marco del Subgrupo de Trabajo Nº 5 Transporte, las que en el año 2005 dieron lugar en la 4ª Reunión de Especialistas, realizada en Asunción del Paraguay donde la Argentina, Brasil y Paraguay suscribieron un Proyecto de Acuerdo Multilateral de Transporte Marítimo Mercosur, no asistiendo en dicha oportunidad la República Oriental del Uruguay, por lo que le fue remitido el proyecto para su consideración. En el proyecto de Acuerdo Mercosur, se aprobó la incorporación de los puertos del Río de la Plata, y la eliminación de las reservas de carga de los estados parte. Paraguay suscribió dicho proyecto, pero posteriormente la delegación uruguaya manifestó en reiteradas ocasiones la imposibilidad de adherir, dado que la incorporación de las cargas en tránsito resultaba un inconveniente para la política prioritaria del desarrollo de sus actividades portuarias, libres y competitivas, basadas especialmente en la captación de cargas de transbordo provenientes de Paraguay, Bolivia y Argentina. Nunca se logró, en los últimos 15 años consensuar un Acuerdo de Transporte Multilateral Mercosur, por lo que no existe impedimento de reserva de cargas preexistente de los estados parte. Mientras no se concrete un acuerdo de este tipo, se mantienen vigentes los acuerdos previos, pero cualquier nueva implementación de normas sobre transporte bilateral o unilateral deberá ser consensuada dentro del Mercosur“.
Por lo tanto, el informe es claro al señalar que “no resulta aplicable una nueva norma como la que propone la resolución 21/2021 dentro de los compromisos asumidos en nuestros acuerdos multilaterales. A raíz de ello, hoy sigue vigente el Acuerdo de Transporte Marítimo Argentina Brasil (Ley 23.557 formalizado en 1988), que reserva el transporte en partes iguales para cada uno de los estados parte.
Del articulado de la resolución surge establecer un régimen de reserva de carga, únicamente respecto de las mercaderías transportadas por la flota paraguaya, sin especificar los orígenes y destinos de las mismas, y si se corresponden al intercambio comercial entre ambos estados o a la totalidad de las cargas transportadas en bandera paraguaya. Se podría establecer una norma de igual criterio que la reserva de carga paraguaya, o acciones más eficientes que resguarden el principio de igualdad y reciprocidad, pero sin duda, los argumentos considerados en la resolución 21/2021 no cumplen con el propósito que esgrimen”.
Fuente: Transport & Cargo, El Cronista