Su canalización fue aprobada por ley de la nación durante el gobierno de Juárez Celman, sin embargo, las obras nunca se iniciaron.
Por Juan Marcelo Gavalda*
El Arroyo Maldonado nace en San Justo, tiene una extensión de 21 kilómetros y desemboca en el Río de la Plata a la altura del Aeroparque Jorge Newbery.
En 1889, el Congreso de la Nación sancionó la ley 2676 autorizando a la firma Wenceslao Villafañe y Compañía, para construir un canal de navegación sobre el Arroyo Maldonado comenzando desde Palermo y finalizando en las inmediaciones de Ramos Mejía, ya en territorio bonaerense. Allí empalmaría con otro canal, también a construirse, para conectar con el Riachuelo.
La ley declaró la utilidad pública de los terrenos necesarios para construir el canal y las demás obras conexas, a los fines de su expropiación por cuenta de la empresa, fijándose un ancho en toda su longitud de unos 136,80 metros, comprendiendo en esta extensión los terrenos para el canal, las riberas, las avenidas, etc.
También se disponía que en sus orillas se establecerían dos grandes vías de comunicación empedradas en la extensión de cinco metros, pavimentadas con macadam en 15 metros y un espacio de pasto verde con tres hileras de árboles; la puesta en funcionamiento de un tranvía a vapor o tracción animal; la construcción de puertos de embarque y desembarque, depósitos, almacenes y demás obras convenientes a juicio de la empresa. Los terraplenes de las avenidas o boulevares de la Capital que atravesaran el canal, tendrían el ancho de 35 metros y serían empedrados. Este canal tendría un ancho constante de 20 a 30 metros, y una profundidad de 2,50 a 5 metros.
El servicio del tranvía y los derechos del puerto y navegación, serían cobrados por la empresa, según tarifa establecida por aquella de acuerdo con el Poder Ejecutivo y los gastos de conservación del canal, puertos, puentes y del empedrado correrían por cuenta de la empresa.
La norma fue promulgada por el Presidente Juárez Celman el 7 de noviembre de 1889 pero las obras nunca comenzaron, probablemente como consecuencia del llamado “pánico de 1890”; aquella crisis financiera que derivó en depresión económica y determinó la salida de Juárez Celman del gobierno, tras la Revolución del Parque.
Unos treinta años más tarde, en 1924 y según señala Brailovsky, el Concejal Municipal Remigio Iriondo, vecino de Villa Crespo, presentó ante el Concejo Deliberante de la Capital, un proyecto de Ordenanza Municipal para la construcción de un canal navegable.
De haber sido otra la historia, los vecinos de Palermo, Villa Crespo y Liniers, en vez de mirar pasar los colectivos de las líneas 34 y 166, hoy contarían con un boulevard con pasto y arboles desde el cual podrían verse chatas y barcazas cargadas con mercaderías, lanchas colectivas, botes, muelles, puentes y destacamentos de Prefectura.
Años más tarde, la totalidad de los arroyos que atraviesan la Ciudad de Buenos Aires correrían la misma suerte que el Maldonado, ya que fueron entubados e invisibilizados para siempre del paisaje porteño.
(*) Abogado (UBA), Profesor en Ciencias Jurídicas (Universidad del Salvador) y Diplomado en Derecho Constitucional Profundizado (Universidad Austral). Docente de Derecho de la Integración (UBA), Derecho Constitucional (UB) y Derecho Administrativo (UNPAZ). Miembro Adjunto de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional y Miembro Adherente del Instituto Nacional Browniano.
Un estudio más completo sobre la canalización en la Argentina, obra del mismo autor, puede descargarse gratuitamente del siguiente link: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/11117
En relación a los arroyos porteños puede consultarse el trabajo de Brailovsky, gratuitamente en el siguiente link: https://www.eldiplo.org/wp-content/uploads/2018/files/5913/6501/2645/ciudad_inundable_fragmento.pdf
Fuente: Transport & CArgo