Por Ariel Armero
“Otórgase la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” así lo establece en el Decretode Necesidad y Urgencia (DNU) 427/2021 publicado el día de hoy en el Boletín Oficial y firmado por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero y el Ministro de Transporte, Alexis Guerrera.
La concesión otorgada a la AGP, cuyo titular es José Beni, es por un periodo de 12 meses “prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20”.
Al Ministerio de Transporte se le delega la “confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión” que se celebrará con la AGP donde se fijarán las condiciones del servicio, en las cuales se deberá establecer:
- La base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje y el procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes.
- La delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal.
- La autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión.
- El plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para su ejecución
Para garantizar la transparencia del proceso, en el DNU se pide al Ministerio de Transporte pautar con la Sindicatura General y con la Auditoría General de la Nación.
El Decreto incluye expresamente una cláusula para preservar las fuentes laborales del personal actualmente afectado a ese trabajo: “Instruir a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, mediante los contratos que celebre como concesionario de la concesión otorgada por el artículo 2° del presente decreto, incluya como condición la incorporación del personal que, a la fecha de finalización de la actual concesión, se desempeñare en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14, prestando servicios para la misma.”
El decreto establece tambien que la AGP será la encargada de cobrar el peaje a los usuarios y podrá revisar las actuales tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago.
El proceso de confección de pliegos para la “licitación larga” que determinará como seguirá brindándose el servicio de dragado, balizamiento y señalización del sistema de Navegacion Troncal del Paraná en el futuro sigue en manos de la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, que dirige Leonardo Cabrera, en los términos del decreto 949/2020 elaborado en la gestión de Mario Meoni.
En una entrevista que el Ministro Alexis Guerrera otorgó a los medios de prensa con anterioridad a la publicación del DNU427/2021, ya anunciaba el papel que se le asignaría a la AGP en dicho decreto y explicaba que el objetivo era contar con “tiempo suficiente para preparar una licitación grande y así garantizar la navegabilidad”.
El Ministro Guerrera explicó que, junto a las provincias, universidades y otras áreas del gobierno se elaborarán los pliegos que se pondrán a consideración para la concesión de la vía navegable durante los próximos 15 años.
Guerrera agregó que la licitación que se prepara a largo plazo contemplará “nuevos dragados, accesos a puertos públicos, con una mirada puesta de Santa Fe hacia el norte, para hacer más navegable toda esa zona” y sostuvo que el “manejo de lo que sucede en esa vía navegable lo tiene que tener el organismo de control, o sea el Estado, que será el diferencial de lo que no sucedió los últimos 25 años “.
José Beni, titular de la Administración General de Puertos, compartió en twitter :
Parte del Decreto 427/ 2021, que se puede encontrar completo en : https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246303/20210701