La Administración General de Puertos (AGP), organismo del Ministerio de Transporte, extendió las bonificaciones a los buques de pasajeros internacionales que arriben a su jurisdicción durante la temporada de cruceros 2021-2022, que en algunos casos alcanzan el 100% del costo de las tasas de pasajeros transportados, de provisión de scanner y por seguridad de buques. Además, la AGP resolvió que estas tasas se bonificarán en un 25% de su valor en la temporada 2022/2023.
La decisión, que se publicó en el día de hoy en el Boletín Oficial, busca promover la llegada de cruceros a nuestro país, industria que se vio gravemente afectada por la pandemia de covid-19 y que cada año genera el ingreso de divisas a nuestro país, fomentando, además, el consumo de productos nacionales y el desarrollo de las economías regionales.
“Desde la AGP nos alineamos a las directivas del Gobierno Nacional y del Ministerio de Transporte de avanzar en la reconstrucción de la Argentina, en la generación de empleo y en el desarrollo de la economía. Por eso, fomentamos la llegada de los buques de cruceros y de la actividad turística en nuestro puerto y en todo el país”, declaró José Beni, interventor de la administración portuaria nacional.
Desde el inicio de la pandemia, las autoridades portuarias se encuentran trabajando con sus pares de Uruguay y Chile para avanzar en la implementación de una estrategia consensuada y que respete los protocolos de sanidad establecidos por los distintos países que permita la llegada de manera segura de los cruceros a los distintos puertos del cono sur.
A su vez, para brindar mayor seguridad a los pasajeros que llegan al país, la Terminal de Cruceros Quinquela Martín cuenta con la certificación Safeguard, que garantiza la implementación efectiva de distintos protocolos y controles de seguridad, higiene y salud, así como la gestión general de los riesgos de infección, instalaciones e infraestructura sanitaria, tanto como el uso y suministro de elementos de protección adecuados para evitar la propagación del COVID 19.