La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una actualización en el régimen de percepciones de IVA: Con efecto inmediato, se elimina la espera de nueve meses para el cómputo de percepciones realizadas por la Dirección General de Aduanas (DGA) en los despachos de importación, permitiendo ahora que dicho cómputo se efectúe en la declaración jurada de IVA del mes subsiguiente a la percepción.
Esta actualización representa una restitución al régimen que estaba en vigor hasta el 29 de marzo de 2023, facilitando considerablemente los procesos administrativos y financieros de los importadores. Hasta la fecha, aquellos importadores que poseían certificados de no retención enfrentaban un periodo de espera de nueve meses para poder computar las percepciones de IVA, una situación que les generaba un significativo costo financiero al retener recursos que podrían ser utilizados en otras áreas de sus operaciones.
La Resolución General 5476, firmada el 5 de febrero, no solo simplifica el procedimiento de cómputo de las percepciones de IVA sino que también extiende hasta el 30 de junio de 2024 la vigencia de una disposición de la RG 5339. Esta disposición permite que la DGA continúe realizando percepciones de IVA incluso cuando el importador cuente con un certificado de no retención.
De acuerdo a lo informado por AFIP, este cambio normativo es una mejora del entorno de negocios para los importadores, eliminando barreras administrativas y reduciendo la carga financiera asociada al proceso de importación. Al permitir el cómputo de las percepciones en un plazo más corto, la AFIP facilita una mayor liquidez y eficiencia financiera para los actores del comercio exterior.