Por Ariel Armero//

El Decreto 709/2024 emitido por el Ministerio de Economía de Argentina establece un conjunto de disposiciones y delegaciones clave con respecto a la gestión y concesión de la Vía Navegable Troncal y otras vías navegables de jurisdicción nacional.

En esencia se vuelve a un sistema casi idéntico al utilizado en los 90, concentrando todo el poder de decisión en la Subsecretaria de Puertos (dependiente ahora del Ministerio de Economía), incluyendo el llamado a licitación (totalmente o en secciones), el posterior control y hasta la realización de los estudios ambientales obligatorios.

Otro punto clave es que se instruye a la Subsecretaria de Puertos para que revise el contrato de dragado vigente desde 2021 para permitir, en el interin hasta que se llame a nueva licitación, la realización de obras requeridas en la actualidad.

Atrás quedaron dos decisiones claves de la administración anterior que, de hecho, nunca llegaron a implementarse: la creación de un organo de control y la participación de las provincias rivereñas en la toma de decisiones a traves del Consejo Federal de la Hidrovia.

La argumentacion oficial asegura que este decreto se enmarca en un contexto de importancia estratégica para la economía nacional, especialmente en relación con el transporte fluvial y la infraestructura portuaria y asegurá que de este modo se realizará mas eficientemente este cometido.

Contexto Legal y Antecedentes:

Marco Legal Anterior:

  • La Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 27.742, otorga al Poder Ejecutivo la facultad para conceder obras e infraestructuras públicas y servicios públicos a entidades privadas, mixtas o públicas. Estas concesiones se pueden otorgar para la construcción, conservación, explotación y mantenimiento de infraestructuras mediante tarifas, gravámenes u otras remuneraciones.
  • La Ley de Navegación N° 20.094 y el Código Civil y Comercial de la Nación determinan que las aguas navegables, ríos, lagos y otras aguas naturales son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
  • El Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, aprobado por la Ley N° 24.385, es clave para facilitar la navegación y el transporte comercial en este corredor estratégico.

Antecedentes de la Concesión de la Vía Navegable Troncal:

  • El Decreto N° 949/20 delegó en el Ministerio de Transporte la facultad de realizar la licitación pública para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado de la Vía Navegable Troncal.
  • Posteriormente, el Decreto N° 427/21 otorgó a la Administración General de Puertos (AGP) la concesión para el mantenimiento del sistema de señalización y dragado, hasta que los nuevos adjudicatarios tomaran posesión.
  • Sin embargo, hasta la fecha, no se habían registrado avances en el proceso de selección establecido en el Decreto N° 949/20.

Disposiciones del Decreto 709/2024:

  1. Delegación de Facultades:
  2. Se delega en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o concesión de servicio público. Esto incluye la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y las tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, así como otras vías navegables de jurisdicción nacional.
  3. La Subsecretaría podrá realizar más de un procedimiento de selección y dividir los contratos en tantos tramos o actividades como sea técnicamente conveniente.
  • Continuidad del servicio:

La Administración General de Puertos Sociedad del Estado debe garantizar la continuidad del servicio en la Vía Navegable Troncal hasta que los adjudicatarios de la nueva licitación tomen posesión. Esto incluye la posibilidad de continuar percibiendo el peaje correspondiente.

  • Revisión del Contrato de Concesión:

Se ordena a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables realizar una revisión integral del contrato de concesión vigente (suscripto el 2 de septiembre de 2021) con el fin de simplificar su objeto y permitir la ejecución inmediata de las obras de mejora requeridas. Esta revisión busca asegurar un traspaso eficiente de la concesión a los nuevos adjudicatarios.

  • Colaboración Técnica y Evaluación Ambiental:
  • La Administración General de Puertos debe colaborar y prestar asistencia técnica a la Subsecretaría cuando sea requerido, incluyendo la realización de estudios preliminares y la elaboración de la documentación técnica necesaria.
  • La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables queda facultada para establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la Ley General del Ambiente N° 25.675, y para llevar a cabo la fiscalización y control de las concesiones.
  • Derogaciones:

Se deroga el Decreto N° 949/20 y los artículos 3° y 4° del Decreto N° 427/21, quedando sin efecto la delegación realizada originalmente a favor del Ministerio de Transporte.

Objetivos y Justificación:

  • El decreto subraya la importancia estratégica de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo económico de Argentina, siendo un corredor vital para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales.
  • La decisión de delegar en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables responde a la necesidad de acelerar el proceso de licitación y adjudicación para garantizar la modernización y mantenimiento eficiente de estas vías navegables.
  • Además, busca asegurar que las obras se realicen de manera rápida y efectiva, optimizando el uso de la infraestructura y mejorando las capacidades operativas del sistema fluvial argentino.

Conclusión:

El Decreto 709/2024 representa una reorganización en la gestión de las vías navegables nacionales, centrando las facultades en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables para agilizar las licitaciones y garantizar la eficiencia y continuidad en la prestación de servicios esenciales para la economía argentina. La derogación de decretos anteriores y la revisión del contrato de concesión vigente son medidas clave para lograr estos objetivos y asegurar el desarrollo sostenido del sistema de transporte fluvial del país.